REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2013-000946
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: YESIKA CAROLINA LUNAR ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.828.114
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la YESIKA CAROLINA LUNAR ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.828.114, domiciliado en Urb. Brisas del Mar, Sector 02, calle 12, casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, y de la Defensora Pública Primero Abg. María Eugenia Murillo; este Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana YESIKA CAROLINA LUNAR ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.828.114, domiciliado en Urb. Brisas del Mar, Sector 02, calle 12, casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dós (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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