REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000980
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

SOLICITANTE:
YASMIL COROMOTO SALAZAR ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.213, domiciliada en Residencias Isla Marina, Torre B, Piso 01, Apartamento 01-09, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754,

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA., presentada por la ciudadana YASMIL COROMOTO SALAZAR ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.213, domiciliada en Residencias Isla Marina, Torre B, Piso 01, Apartamento 01-09, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano MARCOS JOSE ESPINOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.129, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Sector B, Modulo Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 24/04/2013, en la misma fecha se libro notificación del ciudadano MARCOS JOSE ESPINOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.129, en fecha 15/05/2013 se recibió diligencia, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana YASMIL COROMOTO SALAZAR ATAGUAMARTINEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Veinte (20) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. PATRICIA MEJIA


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. PATRICIA MEJIA


FMA/Javier