REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001057.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSANNA ALTAGRACIA MARTE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.563.749, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª. 32.820.
ADOLESCENTE y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA ALTAGRACIA MARTE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.563.749, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.820, actuando en nombre y representación de sus hijos, la ciudadana ROSELIS JOHANA CHACON MARTE, de veinte (20), además de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declaren tanto su persona como a sus hijos la adolescente y niño ya mencionados y la ciudadana ROSELIS JOHANA CHACON MARTE, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-22.864.615, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de cujus ciudadano JOEL JOSE CHACON MARIN, fallecido el día once (11) del mes de Febrero del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad V-8.264.938. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de su abogada, los testigos, la adolescente y la ciudadana ROSELIS JOHANA CHACON MARTE. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA ALTAGRACIA MARTE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.563.749, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, Inpreabogado Nº 32.820. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOEL JOSE CHACON MARIN, fallecido el día once (11) del mes de Febrero del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad V-8.264.938, a sus hijas ROSELIS JOHANA CHACON MARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.864.615, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su cónyuge ciudadana ROSANNA ALTAGRACIA MARTE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.563.749. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
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