REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001096.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ELVIS OSWALDO GONZALEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.454.694, domiciliado en: Casa Nº 17, Calle Las Flores, Sector El Milagro, Tierra Adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano el ciudadano ELVIS OSWALDO GONZALEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.454.694, domiciliado en: Casa Nº 17, Calle Las Flores, Sector El Milagro, Tierra Adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido ciudadana MARIA FERNANDA GUAIQUIRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.428.474, domiciliada en: Casa Nº 48, Calle Las Flores, Sector El Milagro, Tierra Adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS OSWALDO GONZALEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.454.694, domiciliado en: Casa Nº 17, Calle Las Flores, Sector El Milagro, Tierra Adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana MARIA FERNANDA GUAIQUIRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.428.474, domiciliada en: Casa Nº 48, Calle Las Flores, Sector El Milagro, Tierra Adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veinte (20) días del mes Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.





FMA/ZG.