REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001226

Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, propuesta por la ciudadana LORENA JOSEFINA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.253.662, domiciliada en: Sector Primero de Mayo, calle Comercio, Nº 63, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 512 Ejusdem, se acuerda fijar la audiencia a partir del día de admisión de la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día Viernes Treinta y Uno de Mayo de 2013 (31/05/2013), a las nueve y diez minutos (09:10 am), obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho haciéndosele saber al ciudadana LORENA JOSEFINA GUAINA, ya identificado, que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañado del ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.436, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador AD-HOC, de la niña ya mencionada, así mismo se oirá a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. PATRICIA MEJIA
FMA/megan