REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001188
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JULIO CESAR FERMIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.191, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.607.-
DEMANDADO: SILVIA OSMARILYN BARRIOS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.901.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR FERMIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.191, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.607, contra la ciudadana SILVIA OSMARILYN BARRIOS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.901, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 21/11/2012., en la misma fecha se libro Boleta de Notificación a la parte demandada y a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En fecha 08/01/2013 se recibe diligencia presentada por el ciudadano JULIO CESAR FERMIN AGUILERA, mediante la cual solicita el abocamiento de la presente causa y consigna original del acta de matrimonio. En fecha 23/01/203 se dicto auto del Tribunal en donde la suscrita Jueza FARAH MELISSA AZOCAR se aboca al conocimiento de la causa y asimismo se agrega la anterior diligencia. Cursante al folio Nº 29, se encuentra diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESARN FERMIN AGUILERA, de fecha 16/05/2013, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veinte (20) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIA
FMA/jm
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