REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000027
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: YANETZI DEL CARMEN CHACON YROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.707, domiciliada en la Sector Vista Mar, Callejón 05 de julio, Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.401
PARTE DEMANDADA: JHONY JOSE PEREZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.278.358, domiciliado en la Calle Las Mercedes, Sector Primero de Mayo, casa s/n, Punto de Referencia Mercal Chespirito, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISITENTE: No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CHACON YROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.707, domiciliada en la Sector Vista Mar, Callejón 05 de julio, Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.401 en contra del ciudadano JHONY JOSE PEREZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.278.358, domiciliado en la Calle Las Mercedes, Sector Primero de Mayo, casa s/n, Punto de Referencia Mercal Chespirito, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil YOEL GONZALEZ, habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CHACON YROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.707, domiciliada en la Sector Vista Mar, Callejón 05 de julio, Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.401 en contra del ciudadano JHONY JOSE PEREZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.278.358, donde se encuentra involucrada el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
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