REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000088
Vista la Diligencia presentada por la Ciudadana SOFIA ELENA DAYEKH, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, mediante la cual ratifica el contenido de la Diligencia de Fecha 14/02/2013, presenta por el Ciudadano NAIM IBRIHAM, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, Acuerda, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos, NAIM JOSEPH IBRIHAM PEREZ Y SOFIA ELENA DAYEKH CHARTOUH ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.226.402 y V-20.603.086, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de el niño ” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. PATRICIA MEJIA
FMA/lcedeño
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