REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-000677
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-8.289.601, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 165.359.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-8.289.601, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 165.359, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GLENAL, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, del abogado asistente PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 165.359, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, plenamente identificados, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificada, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hija la niña ya identificada y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MARIELA JOSEFINA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-8.289.601, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-11-0060567623, del Banco Bicentenario la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para cubrir los gastos incurridos por educación, que ascienden a la cantidad de: NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), por gastos de educación, la cantidad de cuatrocientos noventa y siente bolívares (Bs. 497,oo), por gastos de medicina cantidad de DOSICIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), por gastos de danzas y otros gastos que genere la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se fija como obligación de manutención para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificada en autos, la cantidad equivalente al salario mínimo urbano mensual actual, en los meses de agosto y septiembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), para cubrir los gastos de inscripción, útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo), para cubrir gastos decembrinos, de la mencionada niña. TERCERO: Se ordena hacer la entrega de la Libreta de Ahorro y oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PATRICIA MEJIA.


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PATRICIA MEJIA.


FMA/ZG.