REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001085.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA TABARES de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.310.971, domiciliada en la Avenida 01, Sector 02, Casa Nº 28, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: ELIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.011.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA TABARES de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.310.971, domiciliada en la Avenida 01, Sector 02, Casa Nº 28, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.011, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana YUNETZI MARIA GOMEZ TABARES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-19.329.450; ya que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente fecha, siempre su nieto ha permanecido con ella y solicita sea designada como Tutora su persona y como protutor a su hermana ANGELA GREGORIA GOMEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.299.193, y señalando como familiares cercanos del niños sus familiares maternos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana JUDITH JOSEFINA TABARES DE GOMEZ, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, los familiares del niño de autos identificado ciudadanos: ANGELA GREGORIA GOMEZ DE RENGEL, ANGEL RAFAEL GOMEZ TABARES, ANGEL LUIS GOMEZ ALCALAS, MARIA CAROLINA GOMEZ ALCALA, JOHANNY MARISELA GOMEZ TABARES y YULIS MARIELA GOMEZ TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad V-8.299.193, V-17.734.210, V-15.292.670, V- 16.489.304, V-13.565.272 y V-15.706.903, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y siguientes del Código Civil vigente venezolano, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud JUDITH JOSEFINA TABARES de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.310.971, domiciliada en la Avenida 01, Sector 02, Casa Nº 28, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se designa como TUTOR LEGAL: JUDITH JOSEFINA TABARES de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.310.971, en su condición de abuela materna, PROTUTOR: ANGELA GREGORIA GOMEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.299.193, domiciliada en: Calle 01, Edificio Douglas Márquez, piso 02, apartamento 02-03, Villas Olímpicas Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna, PROTUTOR SUPLENTE: ANGEL RAFAEL GOMEZ TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.734.210, domiciliado en: Avenida 01, Sector II, Nª 28, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tío materno del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: ciudadana JOHANNY MARISELA GOMEZ TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.565.272, domiciliada: vereda 19, Sector 07, Nª 7, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna del referido niño; ciudadana MARIA CAROLINA GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.292.670, domiciliada: calle 13, casa Nª 01, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de prima materna del referido niño; ciudadana YULIS MARIELA GOMEZ TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.903, domiciliada en: Avenida 01, Sector II, Nª 28, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna del niño y el ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ ALCALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.489.304, domiciliado en: vereda 01, Sector 02, Nª 23, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de primo del niño de autos. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, actualmente de siete (07) años de edad. Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificado, permaneciera al lado de su abuela materna, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el niño ya identificado, permaneciera al lado de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, el veintidós (22) días del mes Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG
|