REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001101.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: EGLYS MARGARITA MATUTE DE JOTAMENDEZ, ERIKA JOSEFINA JOTAMENDEZ MATUTE, EGLUIS JOSEFINA JOTAMENDEZ MATUTE, LUIS JOSE JOTAMENDEZ MATUTE, y ANGELA DEL VALLE CADAMO MICEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-8.250.038, V-18.568.826, V-20.343.311, V-20.875.709, y V-23.468.398, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EGLYS MARGARITA MATUTE DE JOTAMENDEZ, ERIKA JOSEFINA JOTAMENDEZ MATUTE, EGLUIS JOSEFINA JOTAMENDEZ MATUTE, LUIS JOSE JOTAMENDEZ MATUTE, y ANGELA DEL VALLE CADAMO MICEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-8.250.038, V-18.568.826, V-20.343.311, V-20.875.709, y V-23.468.398, actuando en representación de la menor la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto ciudadano LUIS EDUARDO JOTAMENDEZ, fallecido el día ocho (08) del mes de Abril del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad V-8.231.695. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante ciudadana EGLYS MARGARITA MATUTE DE JOTAMENDEZ, debidamente asistido del abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, de los testigos, así como la presencia de la ciudadana ANGELA DEL VALLE CADAMO MICEL, representante legal de la niña ZOETH SOFIA, identificada en autos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos EGLYS MARGARITA MATUTE DE JOTAMENDEZ, ERIKA JOSEFINA JOTAMENDEZ MATUTE, EGLUIS JOSEFINA JOTAMENDEZ MATUTE, LUIS JOSE JOTAMENDEZ MATUTE, y ANGELA DEL VALLE CADAMO MICEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-8.250.038, V-18.568.826, V-20.343.311, V-20.875.709, y V-23.468.398, actuando en representación de la menor la niña ZOEH SOFIA JOTAMENDEZ CADAMO, actualmente de un (01), año de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS EDUARDO JOTAMENDEZ, fallecido el día ocho de Abril de 2013 (08/04/2013), quien era venezolano, titular de cédula de identidad V-8.231.695, a sus hijos: ERIKA JOSEFINA JOTAMENDEZ MATUTE, EGLUIS JOSEFINA JOTAMENDES MATUTE y LUIS JOSE JOTAMENDES MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.568.826, V-20.343.311 y V-20.875.709, respectivamente, su esposa ciudadana EGLYS MARGARITA MATUTE DE JOTAMENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.250.038, y a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
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