REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000232
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

PARTE DEMANDANTE: BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.765, domiciliada en el Conjunto Residencial La Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4B, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.276

PARTES DEMANDADAS: EDILETSITH DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.539.436, domiciliada en el Conjunto Residencial La Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4B, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliada en el Conjunto Residencial La Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4B, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Marianella Moya Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº166.250.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.765, domiciliada en el Conjunto Residencial La Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4B, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.276, en contra de la ciudadana EDILETSITH DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.539.436, domiciliada en el Conjunto Residencial La Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4B, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliada en el Conjunto Residencial La Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4B, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Yoel González habiéndose constatado la presencia de la demandante asistida del abogado antes mencionado, la parte demandada asistida de la abogada Marianella Moya, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº166.250. y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la Defensora Publica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. Martha Aguilera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se da inicio a la mediación en el presente asunto luego de escuchadas las partes y discutido el presente asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: Toman la palabra los Ciudadanos EDILETSITH DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.539.436, domiciliado en el Conjunto Residencial La Arboleda, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4B, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de este domicilio, quienes exponen: Reconocemos a la Ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.765, como concubina del Ciudadano PEDRO HEWARD RONDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.277.638, fallecido en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2010, cuyo concubinato tuvo una duración de trece años aproximadamente, es decir desde el año 1997 hasta el momento del fallecimiento de nuestro padre; por lo cual la reconocemos como su concubina, así como los derechos que junto a nosotros le puedan corresponder sobre los bienes dejado por nuestro difunto padre, Es todo.- Seguidamente este tribunal deja constancia se garantizó al adolescente antes identificado, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.- Asimismo vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito y la devolución de los originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia