REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001121.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ALDYS ALEJANDRA ARROCHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.579.901, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760 y 141.340, respectivamente.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALDYS ALEJANDRA ARROCHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.579.901, de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760 y 141.340, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido ciudadana MEDYS ELENA MARTINEZ DE ARRCOHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.592.363, y su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ALDYS ALEJANDRA ARROCHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.579.901, de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760 y 141.340, respectivamente, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MEDYS ELENA MARTINEZ DE ARROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.592.363, domiciliada en: Urbanización Morro II, calle Tomas Ignacio Potentini, Quinta San Miguel, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.



FMA/ZG.