REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001144.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: PETRA MARIA GUANARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.290.236, domiciliado en: Urb. Brisar del Mar, Avenida 1 sector 1, Nº 9 Barcelona Estado Anzoátegui.
Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección: abog. NELMAR CONTRERAS.
ADOLESCENTE y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARIA GUANARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.290.236, domiciliado en: Urb. Brisar del Mar, Avenida 1 sector 1, Nº 9 Barcelona Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la curador sugerida, la adolescente y niña de autos y de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abog. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana PETRA MARIA GUANARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.290.236, domiciliado en: Urb. Brisar del Mar, Avenida 1 sector 1, Nº 9 Barcelona Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana NANCY JOSEFINA GUANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.259.187, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Avenida Cumanagoto, calle Zaraza, casa S/Nª, Barcelona, Estado Anzoátegui, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG.
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