REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001173.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA GIRON DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.909.511, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: PASTORA JUDIHT AVILES DE MATEU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.232.
ADOLESCENTE y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.909.511, actuando en representación de sus hijos el adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PASTORA JUDIHT AVILES DE MATEU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.232, en la cual solicita que se les declaren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANKLIN EMILIO YEPEZ MONTALTI, fallecido el día diecinueve (19) del mes de junio del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad V-11.168.294. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GLENALGONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de su abogada, de los testigos, así como la presencia del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.909.511, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PASTORA JUDIHT AVILES DE MATEU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.232. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANKLIN EMILIO YEPEZ MONTALTI, fallecido ab intestato, el día diecinueve (19) del mes de Junio del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad V-11.168.294, a sus hijos: el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su cónyuge la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.909.511. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG
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