REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000017
Visto el escrito suscrito por la Abogado en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, quien actúa en su carácter acreditado en autos, de fecha 13-05-13, y el contenido del mismo, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2012-01214; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: 1) Un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno con una extensión aproximada de 100,32 mtrs2, y la vivienda sobre ella edificada, con un área de construcción aproximada de 42 mtrs2, ubicada en la primera etapa de la urbanización Monte Mario, Parcela Nº 05, Manzana “G”, sitio denominado El Vidoño, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cuyo documento se encuentra debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, número de Registro 29, Libro Tomo 24, Protocolo Primero, fecha 16-12-1999, Cuarto Trimestre, el referido inmueble se encontraba para la fecha 02-08-2008, libres de todo gravamen hipotecario, de conformidad con el documento de fecha 20-11-2007, según consta en copia de la Declaración sucesoral por ante el SENIAT Nº 708654. 2) Un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno con una extensión aproximada de 100,32 mtrs2, y la vivienda sobre ella edificada, con un área de construcción aproximada de 42 mtrs2, ubicada en la primera etapa de la urbanización Monte Mario, Parcela Nº 24, Manzana “J”, sitio denominado El Vidoño, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cuyo documento se encuentra debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, número de Registro 50, Libro Tomo 31, Protocolo Primero, fecha 04-07-2007, Segundo Trimestre, el referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen hipotecario, de conformidad con el documento de fecha 16-12-1999, según consta en copia de la Declaración sucesoral por ante el SENIAT Nº 708654. 3) Un (01) Inmueble constituido por una Casa de habitación y la parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión y que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (343,90 MTRS 2). Cuyo documento se encuentra debidamente Registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, número de Registro 39, Folio 292 al 298, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Cuarto Trimestre, de fecha 18 de Diciembre de 2008.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se acordó librar oficio al SENIAT, Departamento de Sucesiones. Región Nor-Oriental, Piso 02, Centro Comercial Caribean Mall, Avenida Américo Vespucio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitarles información sobre el estado en el cual se encuentra el Expediente contentivo de la Declaración Sucesoral del SENIAT, en la Planilla de Autoliquidación Sucesoral Nº 708654, de fecha 06 de Octubre de 2008. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA MEJIA.
FMA/LETICIA C.-