REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2008-005242
Sentencia interlocutoria
Solicitante: LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.795.317, calle Josefa camejo, casa Nº 23, sector pantano abajo coro Estado Falco
Abogado Asistente: DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.795.317, calle Josefa camejo, casa Nº 23, sector pantano abajo coro Estado Falco, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de la cantidad de 12.003.09 mas los intereses devengado hasta este momento.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la cantidad de 12.003.09 mas los intereses devengado hasta este momento que se encuentra en la cuenta Nº 01750088190060225901, a los fines de costear los gastos de mi hija, en cuanto a medicamentos, manutención, educación. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de la niña, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.795.317, a favor de su hija LUISANNY SARAY MORA LOPEZ, de nueve (09) años de edad.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.795.317, en su carácter de representante legal de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la cantidad de 12.003.09 mas los intereses devengado hasta este momento, de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 01750088190060225901. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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