REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000268
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MERLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.910.160, domiciliada en la Calle Vásquez, Nº 30, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.269.
PARTE DEMANDADA: HECTOR AQUILES GARCÍA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.323.324, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en la sede del BANCO MERCANTIL, Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Piso 2, Oficina 2-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MERLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.910.160, domiciliada en la Calle Vásquez, Nº 30, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.269, en contra del ciudadano HECTOR AQUILES GARCÍA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.323.324, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en la sede del BANCO MERCANTIL, Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Piso 2, Oficina 2-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Gonzalez, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana MERLYN ZAIMAR RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.910.160, domiciliada en la Calle Vásquez, Nº 30, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.269, en contra del ciudadano HECTOR AQUILES GARCÍA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.323.324, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en la sede del BANCO MERCANTIL, Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Piso 2, Oficina 2-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.-
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
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