REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2004-001546
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: YEDDY JOSEFINA MARTINEZ CAIBE, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-8.281.483, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ CAIBE, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-8.281.483, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para la compra de una computadora que requiere urgentemente para sus hijos ya mencionados, a los fines de que estos realicen las tareas escolares, cuyo monto se evidencia en presupuesto que consigno en fecha 20/05/2013, y cursa la folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, asimismo solicita el aumento de la obligación de manutención para sus hijos (escrito cursante al folio ciento veinticinco 125). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, su abogado asistente PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.454, y esta presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abog. FABIOLA QUINTANA Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ CAIBE FIGUEROA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAL FARIAS, plenamente identificados, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificados, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para la compra de una computadora que requiere urgentemente para sus hijos ya mencionados, a los fines de que estos realicen las tareas escolares, cuyo monto se evidencia en presupuesto que consigno en fecha 20/05/2013, y cursa la folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, asimismo solicita el aumento de la obligación de manutención para sus hijos (escrito cursante al folio ciento veinticinco 125); en consecuencia por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y Adolescente, así como los artículos 365, en concordancia con los artículos 30 literales “a y b”, y 53 EJUSDEM, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ CAIBE, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-8.281.483, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 1750088190010005340, del Banco Bicentenario la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), como obligación de manutención mensual, para los gastos de comida, vestido, medicina y cancelación de mensualidades de colegio, y demás gastos que tienen los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) igualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), adicional en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, para cubrir los gastos de inscripción escolar, uniformes, útiles escolares y cubrir los gastos decembrinos, tales como ropa y calzado de los adolescentes ya mencionados, siendo un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs15.000,oo), a retirar en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE. SEGUNDO: renovar de la autorización del banco para realizar los retiros mensuales, actualmente Banco Bicentenario, con el numero de cuenta actual que es: 1750088190010005340. TERCERO: se acuerda la entrega de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 13.330,21), a retirar de la cuenta 1750088190010005340, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ CAIBE, ya identificada, para la compra de una computadora, a los fines de proveerle a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una herramienta de facilidad para sus estudios. CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PATRICIA MEJIA.


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PATRICIA MEJIA.


FMA/ZG.