REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000248
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: UZIEL DAGOBERTO MEDINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.068.119, domiciliado en la Calle Principal de la Cerca, Casa S/N, La Cerca, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANNA PEREZ y MARIANNY CURPA, inscritas en el inpreabogado Nº 144.171 y 144.130.
PARTE DEMANDADA: DEIDYS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.104.148, domiciliada en El Callejón San José, Casa S/N, Sector Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA incoada por el ciudadano UZIEL DAGOBERTO MEDINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.068.119, domiciliado en la Calle Principal de la Cerca, Casa S/N, La Cerca, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono: (0424-8270314), debidamente asistido por las abogados en ejercicio ROSANNA PEREZ y MARIANNY CURPA, inscritas en el inpreabogado Nº 144.171 y 144.130, en contra de la ciudadana DEIDYS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.104.148, domiciliada en El Callejón San José, Casa S/N, Sector Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Glenal Gonzalez, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA incoada por el ciudadano UZIEL DAGOBERTO MEDINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.068.119, domiciliado en la Calle Principal de la Cerca, Casa S/N, La Cerca, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono: (0424-8270314), debidamente asistido por las abogados en ejercicio ROSANNA PEREZ y MARIANNY CURPA, inscritas en el inpreabogado Nº 144.171 y 144.130, en contra de la ciudadana DEIDYS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.104.148, domiciliada en El Callejón San José, Casa S/N, Sector Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m.-
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
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