REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002157
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.710, domiciliada en: Calle Urdaneta, Casa Nº 17, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano DAVID RAFAEL PAREJO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.826 ocurrido en fecha 19/04/2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección Abogada MARTHA AGUILERA y la FISCAL DECIMO TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Hacer entrega en este acto a la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.710, del cheque signado con el Nº 10004546, por la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs. F 15.822,15) de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Consignado por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por concepto de la liquidación de prestaciones sociales del ciudadano DAVID RAFAEL PAREJO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.166.826, dicho dinero va hacer utilizado para cancelar deudas contraídas relacionados con la manutención de los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto no hay mas actuaciones que hacer en la presente causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, previa certificación y entrega de los documentos originales.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejias.
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