REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000862
DESISTIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI DRA. MARY CARMEN BATISTA MORALES, en representación de la Ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: E-82.216.753.-
LA NIÑA: LARA RUTH YGUALGUANA KRIS, de Cinco (5) años de edad, actualmente.-
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA TRAMITAR PASAPORTE.-
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÒN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI DRA. MARY CARMEN BATISTA MORALES, en representación de la Ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: E-82.216.753, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- En fecha 09-04-2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITIÒ la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 25-04-2013. Posteriormente en fecha 03-05-2013, comparece la FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI DRA. MARY CARMEN BATISTA MORALES, en representación de la Ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: E-82.216.753, respectivamente, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. PATRICIA MEJIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. PATRICIA MEJIA.-
FMA/nina c.-
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