REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000969
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción a requerimiento de la ciudadana YLENEZ DEL VALLE MAZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.214, domiciliada en: Calle La Cabañas, Casa Nº 36, Sector La Aduana, Estado Anzoátegui.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción a requerimiento de la ciudadana YLENEZ DEL VALLE MAZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.214, domiciliada en: Calle La Cabañas, Casa Nº 36, Sector La Aduana, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente ya mencionada, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la curadora sugerida ciudadana DELMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.900.092, y la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción a requerimiento de la ciudadana YLENEZ DEL VALLE MAZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8284.214, domiciliada en: Calle La Cabañas, Casa Nº 36, sector La Aduana, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana DELMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.900.092, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 70-2, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los siete (07) días del mes mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. PATRICIA MEJIAS