REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000981.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: WILLIANS JOSE ATAGUA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.535.452, domiciliado en: Calle Principal, Naricual, casa S/Nª, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS JOSE ATAGUA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.535.452, domiciliado en: Calle Principal, Naricual, casa S/Nª, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, el curador sugerido ciudadana YULIS CAROLINA ATAGUA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.535.441, la presencia de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Proyección del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA, no así de la presencia de la adolescente LEYDIMAR CAROLINA, identificada en autos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, seguimiento 08/08/2013, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS JOSE ATAGUA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.535.452, domiciliado en: Calle Principal, Naricual, casa S/Nª, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de los niños y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su tía paterna ciudadana YULIS CAROLINA ATAGUA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.535.441, domiciliada en: Calle Principal, El Hatico, vía Naricual Nª 23, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los ocho (08) días del mes Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG.
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