REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000015
Vista la anterior diligencia cursante a los folios (30 y 31) del expediente principal signado con el Nº BP02-V-2013-000101, suscrita por la ciudadana EVISNAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.716.579, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Residencias Agua Miel, Edificio Los Frailes, Piso 01, Apartamento 11, Lechería, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.29, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2013-000101; en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: de conformidad con el Articulo 466 literal “B”, DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: PRIMERO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.452, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana EVISNAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLARROEL, en su condición de representante legal de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, del mencionado ciudadano correspondiente a la comunidad conyugal de los esposos “RAMOS HERNANDEZ”, que se hará una vez deducidas las DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), cada una, del salario integral, como garantía de las futuras obligaciones alimentarías, todas que la obligación de manutención es un deber de ambos padres, y estas beberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana EVISNAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLARROEL, arriba plenamente identificada, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, ubicada en: Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas Detrás del Banco BICENTENARIO, Barcelona, Estado Anzoátegui: TELEFONOS: 0281-2870580-0281-2871902, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIA
FMA/crc.-