REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000991
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: FRANCIA CELESTINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.491.393, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.824.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIA CELESTINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.491.393,de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.824, actuando en su nombre y representación de mis hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos: NARCISO RAFAEL, TIBISAY DEL VALLE, MARISELA DEL COROMOTO y JULIO CESAR “MENDEZ MATA”, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.515.156, V-16.068.531, V-18.569.676 y V-20.875.577 respectivamente, y los ciudadanos: ALEXIS CAYETANO, YAJAIRA CECILIA, NARCISO RAFAEL, JOSE JESUS, JOSE GREGORIO, AMERICA DEL VALLE, CLAUDIA YGNACIA, JESUS COROMOTO, NANCY JOSEFINA, MIGUEL ANGEL ”MENDEZ MANZANO” titulares de las cedulas de identidades Nros V 8.229.728,V-8.229.730, V-8.229.729, V-8.273.450, V-8.273.451, V-8.273.421, V-8.273.449, V-12.978.236, V-12.978.237 y V-15.292.541, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NARCISO CAYETANO MENDEZ QUEREIGUA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.177.292. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y la Abogada Asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana FRANCIA CELESTINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.491.393,de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.824. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NARCISO CAYETANO MENDEZ QUEREIGUA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.177.292, a sus hijos el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos: NARCISO RAFAEL, TIBISAY DEL VALLE, MARISELA DEL COROMOTO y JULIO CESAR “MENDEZ MATA”, y ALEXIS CAYETANO, YAJAIRA CECILIA, NARCISO RAFAEL, JOSE JESUS, JOSE GREGORIO, AMERICA DEL VALLE, CLAUDIA YGNACIA, JESUS COROMOTO, NANCY JOSEFINA, MIGUEL ANGEL ”MENDEZ MANZANO” titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.515.156, V-16.068.531, V-18.569.676, V-20.875.577, V-8.229.728, V-8.229.730, V-8.229.729, V-8.273.450, V-8.273.451, V-8.273.421, V-8.273.449, V-12.978.236, V-12.978.237 y V-15.292.541, dejándose a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIAS
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