REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001002
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: NOREIDYS JOSEFINA GARCIA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.578, domiciliada en: Vía Naricual, Calle Principal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOREIDYS JOSEFINA GARCIA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.578, domiciliada en: Vía Naricual, Calle Principal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida ciudadana ANDREINA JOSEFINA ATAGUA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.827.814, y por el Principio de Indivisibilidad de la Defensa la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NOREIDYS JOSEFINA GARCIA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.578, domiciliada en: Vía Naricual, Calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana ANDREINA JOSEFINA ATAGUA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.827.814, domiciliada en el Ático, casa sin numero, Vía Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui,, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los nueve (09) días del mes mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIAS
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