Nº DEL EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000714
PARTE BENEFICIARIA: JOSE RAMÓN VENAVIDES.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GAMEZ
SOCIEDAD MERCANTIL: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ABG. ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.

TRANSACCION-HOMOLOGACION.
Visto el escrito presentado ante la URDD, en fecha 14 de mayo de 2013, siendo la 10:30am, por el ciudadano: JOSE RAMON VENAVIDES, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, y portador de la cedula de identidad personal número V-6.077.204, asistido del profesional del derecho, abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.079, y la Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el Nº 78, tomo 231-A-Pro. Posteriormente cambiando su domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1998, bajo el número 17, tomo A-17, representada por el profesional del derecho Abogado: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.162, representación que se evidencia según poder que acompaña este acto y el cual corre inserto bajo los folios del expediente: f-14 al f-16. Con el ánimo de celebrar una TRANSACCION LABORAL, para precaver un juicio futuro y cuyo contenido consta en el escrito presentado, por ante la URDD, de nueve (9) folios útiles, en esa misma fecha se levanta acta en el tribunal, deja constancia que el ciudadano, antes identificado, JOSÉ RAMÓN VENAVIDES,recibe del apoderado judicial de la Empresa EVI DE VENEZUELA, S.A, cheque de gerencia Nº 170959996, girado contra el Banco Mercantil, con código cuenta cliente Nº 0105-0110-57-2110095996, de fecha 02 de mayo de 2013, por la cantidad de ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta con veintinueve céntimos (134.940,29), a favor de el ciudadano JOSE RAMON VENAVIDES, transacción a la cual accedió libre de coacción y la cual considera ajustada a Derecho, la cantidad recibida, por los conceptos, que le corresponden según , cláusula tercera de la presente transacción.
En este estado el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSÉ RAMÓN VENAVIDES, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal, que recibió la cantidad de Bs F. 134.940,29, mediante cheque de gerencia, antes señalado e identificado. Al respecto es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre los derechos laborales, tomando en cuenta que la TRANSACCION, no es contraria a Derecho, ni está prohibida por ley alguna , ni viola los derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 10 del Reglamento y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida por la Ley. HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; atribuyéndole el carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia, de la anterior decisión, en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como también, las copias certificadas solicitadas en su escrito transaccional. Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial, El Tigre, Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diecisiete (17) días el mes de Mayo del año dos mi trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.