N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000711
PARTE BENEFICIARIA: EILEEN YERARQUY PEINERO MORA.
ABOGADO ASISTENTE DE LABENEFICIARIA: PEDRO GAMEZ
PATRONO: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DEL PATRONO: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho martes, 14 de mayo de 2013, siendo las 10:30 am., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana EILEEN YERARQUY PEINERO MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.785057,, asistida del abogado en ejercicio, PEDRO GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.079; y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el N° 84, tomo 202-AQto, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, bajo los folios 12 al 14, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana EILEEN YERARQUY PEINERO MORA, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, un (1) cheque de gerencia signados con el Nº 43121144, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CERO CUATRO CENTIMOS (75.287,04); girado en contra del Banco Mercantil, Código cuenta cliente N° 0105-0090-76-2090121144. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la ciudadana EILEEN YERARQUY PEINERO MORA, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, SIN COACCIÓN alguna, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 75.287,04; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las copias certificadas solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 17 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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