REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 28 de mayo de 2013
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000236
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.187.634
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:15 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 28 de mayo de 2013, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intento el ciudadano JUAN JOSÈ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad número 14.187.634, en contra de la sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A (CUSPROCA)., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 39, tomo “A-69”, en fecha 08 de Septiembre del año 2005, se deja constancia que únicamente se encuentra presentes el apoderado judicial de la sociedad mercantil antes mencionada e identificada abogado en ejercicio GUSTAVO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 83.903, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que el demandante, JUAN JOSÈ HERNANDEZ, no compareciò, ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:31 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS
Por CUSTODIOS `PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A
La Secretaria,
Abg. ELENA NAAR
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:31 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
TGDER/ BP12-L-2012-000236
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