N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000789.
PARTE BENEFICIARIA: ADIZ ENRIQUE PUERTO.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: EISMERY ARVELAEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623
PATRONO: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DEL PATRONO: FELIX LARA CAÑA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho jueves, 23 de mayo de 2013, siendo las 9:35 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ADIZ ENRIQUE PUERTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 15.252.359, asistido de la abogada en ejercicio, EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623; y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el N° 81, tomo 202-A Qto, representada por el abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.122, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en once (11) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ADIZ ENRIQUE PUERTO, recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. abogado FELIX LARA CAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.122, un (1) cheque signado con el Nº 01116275, por la cantidad de: BOLIVARES CATORCE MIL DOSCIENTOS TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (14.203,69); girado contra del Banco Mercantil, Código cuenta cliente Nº 0105-0069-97-2069116275. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: ADIZ ENRIQUE PUERTO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 14.203,69; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 28 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ELENA Y. NAAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ELENA Y. NAAR.
TGDR/EN/en

ASUNTO: BP12-S-2013-000789.