N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000796
PARTE ACTORA: HECTOR SALGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAYELIN BOLIVAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho jueves veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HECTOR SALGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.514.397 asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.958, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, anotada bajo el N º 39, tomo 14-A, compareció la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 128.449, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: HECTOR SALGUERA, recibió de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. abogada NAYELIN BOLIVAR, antes identificada, un (1) cheque signado con el N° 00015567, cuenta corriente N° 0108-0972-08-0100075852, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 80.000,oo) girado a la orden de HECTOR SALGUERA. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: HECTOR SALGUERA, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 80.000,oo; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 28 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ELENA Y NAAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ELENA Y NAAR.
TGDR/EN/en

ASUNTO: BP12-S-2013-000796.




Se impartió homologación a la transacción celebrada entre las partes.