N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000799
PARTE ACTORA: JENNIFER GUARISMA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAILEYMIN LIZARDIZ COVA
PARTE DEMANDADA: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIMEE LAYA BERMUDEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho jueves, 23 de mayo de 2013, siendo las 3:00 pm., comparecieron por ante el tribunal, la Ciudadana JENNIFER GUARISMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.944.360, asistido de la abogada en ejercicio DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.424, y la sociedad mercantil PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1992, anotada bajo el Nº 31, tomo A-44, compareció la abogada en ejercicio AIMEE LAYA BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.759, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en doce (12) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la Ciudadana JENNIFER GUARISMA, recibió de la apoderada judicial de la sociedad mercantil PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., abogada AIMEE LAYA BERMUDEZ, antes identificada, un (1) cheque signado con el N° 46808903, cuenta corriente N° 0134-0184-51-1843057213, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.167,98), girado a la orden de JENNIFER GUARISMA. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la Ciudadana JENNIFER GUARISMA, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 5.167,98; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 28 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA Y NAAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA Y NAAR.
TGDR/tg
ASUNTO: BP12-S-2013-000799.
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