REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BE01-O-2002-000028
PARTE ACTORA: Irán Moisés Pertier Rondon.
PARTE ACCIONADA: Consejo Legislativo del Estado Sucre.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
Por recibida la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Irán Moisés Pertier Rondon, contra el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual declaró que es competente para conocer la consulta y revoca la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de enero de 2005, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, previamente considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Examinada la pretensión de la parte recurrente, observa el Tribunal que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es el Consejo Legislativo del Estado Sucre, cuya Presidencia–órgano sobre el cual recae su representación- reside en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la reciente creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”, este Juzgado NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Irán Moisés Pertier Rondon titular de la cédula de identidad Nº 2.744.954, contra el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León.-
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