REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH03-X-2013-000023


DEMANDANTE: Nedavia Elisa Guzmán Guilarte.

DEMANDADO: William Omar Ontiveros Rodríguez

MOTIVO: Demanda de Divorcio.

ASUNTO: BH03-X-2013-000023

En fecha 07 de noviembre de 2013, se dio entrada al presente expediente, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que en fecha 28 de octubre de 2013, el mencionado Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del Juzgado antes mencionado, y procedió a inhibirse de la causa signada bajo nomenclatura BP02-V-2013-000008, contentivo del Juicio por Divorcio, propuesto por la ciudadana Nedavia Elisa Guzmán Guilarte, asistida por la abogada Sandra Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en contra del ciudadano William Omar Ontiveros Rodríguez, manifestando que existe un parentesco de consanguinidad de segundo grado con la abogada de la parte demandada Sandra Quijada, en contra de quien obra dicha inhibición; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “… existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Divorcio propuesto por la ciudadana Nedavia Elisa Guzmán Guilarte, asistida por la abogada Sandra Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en contra del ciudadano William Omar Ontiveros Rodríguez.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido.

Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.
s.v.