REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000277
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda de nulidad intentada por el ciudadano Omar José Madera Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.716.637, asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo este Tribunal acordó solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con el referido juicio. Debo significarle que se le conceden dos (02) días de despacho, contados a partir de su emplazamiento, para que remita el expediente administrativo solicitado. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y del auto de admisión de la misma, para la respectiva citación.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León.
s.v.
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