REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2004-001092


DEMANDANTE: REGINA SOARES DA SILVA DE AMATO, de nacionalidad Brasileña, titular de la cédula de Identidad Nº E-989.906 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ y CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 41.905 y 19.480, respectivamente.-

DEMANDADO: WILLIAMS GREGORIO SOTO ROMERO y EVELIN SOFIA MACUMA GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.959.316 y 12.006.307, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.269.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (Regulación de Competencia)

La presente causa llega a este Juzgado, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en fecha 10 de noviembre de 2.005, mediante la cual declaró competente a este Juzgado a los fines de conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, intentara la ciudadana REGINA SOARES DA SILVA DE MATO; contra los ciudadanos WILLIAMS GREGORIO SOTO y EVELIN SOFIA MACUMA, todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que por auto de fecha 27 de mayo de 2.002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la misma al Juzgado de Municipio, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2.002, aceptó la competencia y mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2.003 declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por la cuantía, procediendo a plantearse el conflicto de competencia.-

Así las cosas, establece el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-
La incompetencia territorial se considerara no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente.- Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicando queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.-“

Dicho esto, observa quien aquí decide, que la presente causa es con ocasión a una EJECUCION DE HIPOTECA, que si bien es cierto, el Juzgado A-quo de Municipio, basó su decisión en los siguientes términos:
“Es decir que siguiendo lo pautado en dicha norma, debe agregarse a la cantidad de Bs: 3.470.550,oo (actualmente Tres Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos Exactos (Bs F: 3.470,55)), los gastos de cobranza judicial, independientemente de que su pago sea o no procedente y en este sentido la estimación de la demanda resulta en la cantidad de Bs: 6.082.33,oo (actualmente la cantidad de Seis mil Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos Exactos (Bs F: 6.082,33)) cantidad ésta que excede la cuantía de este Tribunal para conocer, lo cual hace que se declare con lugar la cuestión previa opuesta por LOS DEMANDADOS y como consecuencia de ello se aplique el artículo 353 ejusdem, ordenándose pasar los autos al Juez Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.”

No es menos cierto, que dispone el contenido del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

Ahora bien, de la norma en comento se evidencia que la misma establece que a los fines de determinar el valor de la demanda se sumaran:
1) Al capital los intereses venidos.
2) Los gastos hechos en la cobranza, y
3) La estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

Así las cosas, de actas se evidencia que el actor en su petitorio señaló lo siguiente:
“PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs: 2.776.440,oo) por concepto de capital adeudado.
Segundo: Los intereses de mora calculados a la rata del 1% mensuales contados a partir de la fecha de vencimiento, es decir, desde el 29 de febrero del 2000 hasta el día de hoy, los cuales montan a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs: 694.110,oo).
TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 2.600.000,oo) este concepto es por cuanto mi mandante judicial está requiriendo servicios profesionales de Abogados y para preveer gastos propios del juicio.
CUARTO: Las costas y costos y honorarios de abogados calculados en el orden del 25% vale decir, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs: 694.110,oo)”

En este orden de ideas, siendo que los dos (02) primeros particulares son procedentes en la estimación de la presente demanda, sumando un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 3.470.550,oo), actualmente TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS EXACTOS (Bs: 3.470,55), es por lo que el conocimiento de la misma corresponde al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le ordena la remisión de la presente causa para el conocimiento de la misma.- Y así se decide.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción que por Ejecución de Hipoteca; intentara la ciudadana REGINA SOARES DA SILVA; contra los ciudadanos WILLIAMS GREGORIO SOTO ROMERO y EVELIN SOFIA MACUMA, al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le ordena remitir el presente expediente.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2.013.- Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (02/10/2.013), siendo las 3:00p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario