REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2005-000031.
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2013, por el abogado Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nixa Maraima Rondon, parte demandante, en la cual solicita sea fijada oportunidad para la realización de la experticia complementaria del fallo, según lo ordenado en el punto 6 de la decisión de fecha 20 de marzo de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de determinar las cantidades adeudadas a la demandante; al respecto, este juzgado observa lo siguiente; en la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de marzo de 2013, se ordenó la reposición del procedimiento administrativo sancionatorio al estado de que se instaure el procedimiento de destitución a la ciudadana Nixa Josefina Maraima Rondon, en el cual se le garantice sus garantías constitucionales y que se le cancele los salarios dejados de percibir desde la fecha 20 de diciembre de 2004, hasta la fecha en que se dicte decisión respectiva del procedimiento ordenado; es por lo que este Tribunal Niega lo Solicitado, hasta tanto no se culmine el procedimiento administrativo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito. El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
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