REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2006-000432

Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de agosto de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y ordenó a este Juzgado fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, esto en la demanda incoada por el ciudadano Carlos Alberto Brito contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Juzgado observa: que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado declina su competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Brito contra la Alcaldía del Municipio antes mencionado.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
j.a.m.

ASUNTO: BP02-N-2006-000432