REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000264.


Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la Abogada Leslie Figuera, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.285, apoderada judicial del ciudadano Juan Gabriel Alcalá, Cedula de Identidad No. 13.767.814, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador del mismo Municipio.-


La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.

j.a.m.