REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000282.
DEMANDANTE: José Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.094.507.
Apoderados Judiciales del demandante: abogados Carlota Salazar Calderón y Rafael Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.344 y 10.397 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A.
Apoderado Judicial del Demandado: abogado Florentina Sepúlveda Raso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.461.
MOTIVO: Cumplimiento De Contrato De Opción Compra Venta. (APELACIÓN).
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior fijó el vigésimo día de despacho de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha dos (2) de octubre del año dos mil trece (2013), suscrita por las abogadas Carlota Salazar y Florentina Sepúlveda Raso, desisten del recurso de apelación y solicitan que el mismo sea homologado.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A contra María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Asimismo, se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. Debemos señalar que, en el presente caso la voluntad de ambas partes es desistir de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Es Por lo que teniendo las solicitantes facultad para desistir y por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La Homologación del desistimiento de la Apelación, en los términos expuestos, declarándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2013-000282).

La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León
r.m.