REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002325.
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ GOMEZ.
MOTIVO: CORECCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de Corrección de Sentencia de Divorcio, presentada por el abogado José Gregorio Fernández Gómez.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia y de actas se observa que la misma corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la solicitud de Corrección de Sentencia de Divorcio presentada por el abogado José Gregorio Fernández Gómez.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario
R.M Abg. Javier Arias León
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