REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2012-000752
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.578.357.-
DEMANDADOS: MILLER RAMIREZ, ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ Y CARMEN JULIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.212.773, V- 4.501.898 y 15.291.228, respectivamente.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
I
Por auto de fecha 04 de junio de 2013, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida en fecha 08 de noviembre de 2012, por los ciudadanos Miller Ramírez, Rosa Bastardo y Carmen Julia Mendoza, debidamente asistidos por la abogado Mary Carmen Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, anotado bajo el Nº 42.145, contra decisión de fecha 28 de Septiembre de 2012, dictada por el referido Tribunal, en el juicio por Retracto Legal Arrendaticio, intentado por LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS contra MILLER RAMÍREZ, ROSA BASTARDO Y CARMEN JULIA MENDOZA, todos supra identificados.
En dicho auto se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
Escrito Libelar:
“…el día (8) de octubre de 2004 arrendé el referido LOCAL Nº 1 mediante documento autentico y LOCAL Nº 4 el día diez (10) de enerode(sic) 2005 mediante pacto verbal ambos co-propietarios del ciudadano Miller Ramírez…bienes pertenecientes en comunidad conyugal con la ciudadana Rosa Del Valle Bastardo de Ramírez…de los cuales soy arrendatario del referido “Local Nº 1: desde hace siete (07) años, tres (03) meses y del “Local Nº 4” desde hace siete (7) años, hasta la presente fecha, contratos que se han venido renovando de mutuo acuerdo y siempre he estado solvente en el pago de los cánones de arrendamiento…en el mes de noviembre de presente año 2011, se presento en los locales comerciales que he venido arrendando…la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA…alegando ser la nueva propietaria del local…y notificando que a ella debía cancelar los cánones de arrendamientos futuros. Tal situación en ningún momento me fue notificada por el ciudadano MILLER RAMIREZ, con quien mantengo una relación arrendaticia desde el año 2004, con quien me comunique para realizarle el pago del mes de diciembre de 2011y este se niega a recibírmelo alegando no ser co-propietario. Ante esta situación, acudí por ante al Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial a realizar ka debida Consignación Arrendaticia a nombre del ciudadano MILLER RAMIREZ…En ningún momento, los conyugues copropietarios de las bienhechurias de los inmuebles identificados ut supra…me dieron la Preferencia Ofertiva…es después de tres (03) años que vengo a tener conocimiento que los conyugues copropietarios han vendido las bienhechurias constituidas por los dos locales que he venido ocupando como arrendatario durante mas de siete (07) años, hasta el pasado mes de Noviembre del presente año 2011…Estamos en presencia de una venta simulada con el objeto de evadir ka oferta de preferencia que legalmente me corresponde. Esta vínculo de parentesco entre los vendedores y la compradora, quien es yerna de los vendedores…Del petitorio…Cuarto: En caso de que los demandados no convengan en el petitorio hecho a este Juzgado, pido que la sentencia dictada por este Tribunal me sirva de Titulo de Propiedad, en cuya fecha pagaré por ante este tribunal el precio señalado del local Nº 1 la cantidad de Veintidós Mil Setenta Bolívares Fuertes con noventa y Dos Céntimos ( Bs. F 22.070,92)…Quinto: que se le condene en costas, pago de experticias y costos procesales que este Tribunal fije prudente y oportunamente…Sexto: Que declare la nulidad del documento de venta autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha 11 de enero de 2008…”
II
En fecha 16 de Abril de 2012, los litis consortes procedieron al acto de Contestación de la demanda en diferentes escritos pero ambos expresaban lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, es cierto por ser verdad que en fecha: 08 del mes de Octubre del año 2004, se suscribió contrato de Arrendamiento del Local Numero: 1 mediante documento Autenticado y Local Numero: 4 el día 10 del mes de Enero del año 2005, mediante pacto verbal…es cierto…que los referidos contratos se han venido renovando de mutuo acuerdo y siempre ha estado solvente en el pago de los cánones de arrendamientos…es cierto…que el ultimo pago del canon de arrendamiento lo recibió el ciudadano, MILLER RAMIREZ, correspondiente al mes de Noviembre del año 2.011...es cierto… que en el mes de Noviembre del año 2.011, se presento en los locales Comerciales objeto de arrendamiento, la correspondiente Notificación de Oferta de venta a el Arrendatario, de parte de la ciudadana: CARMEN JULIA MENDOZA….
…en el libelo de la presente acción se establece una serie de argumentos y hechos muy alejados de la realidad por ser falsos de toda falsedad …tal y como se evidencia de los hechos admitidos, se hace del conocimiento y se ratifica la existencia del contrato de arrendamiento que se describe y se señala en la presente acción, uno en forma escrita y el otro en forma privada y Juez, como ya se ha mencionado la negociación de compra- venta definitiva celebrada entre los ciudadanos: MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ…y la ciudadana: CARMEN JULIA MENDOZA, en mi condición de Compradora, debidamente Autenticada…dicha negociación definitiva deviene de la una(sic) negociación anterior de OPCION DE COMPRA-VENTA privada celebrada entre las mismas partes, o sea los ciudadanos: MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ, en su condición de Compradora Optante, tal y como se evidencia del correspondiente ejemplar de contrato Opción de Compra- venta privada celebrada en fecha: 16 del Mes de Enero del año 2002…Ciudadana Juez, es de hacer de su conocimiento y consta de la negociación de Opción de Compra- venta de bienechurias suscritas, y ala cual se hace referencia, la correspondiente Autorización por convenio entre las partes de celebrar contratos de Arrendamientos de las bienhechurias, y en forma adicional se suscribió Autorización para ello, tal y como se puede evidenciar de ejemplar de dicha Autorización…a todas estas es preciso indicar, señalar y precisar que la negociación de opción de compra- venta privada a la cual se hace referencia y torrase convino en virtud de la grave enfermedad prostática y otras que ha venido padeciendo, o sea el ciudadano: MILLER RAMIREZ…teniendo en cuenta que la relación arrendaticia existente se estableció y convino bajo la premisa y conocimiento de la existencia de la negociación previa de Opción de Compra- venta de dichas Bienhechurias …inclusive al momento de hacerla correspondiente Notificación en el mes de Noviembre del año 2.011, como bien lo señala el actor, a los fines de establecer la venta de dichas bienhechurias y hace la correspondiente Notificación como indica el actor…muy a pesar de que nunca se dio ningún tipo de negociación con dicho Lote de terreno sino de las Bienhechurias verbal, porque fue convenido en fecha posterior y tenido en cuenta que desde el primer momento de establecerse la relación arrendaticia, o sea desde los inicios de las conversaciones para establecer la suscripción del Contrato de Arrendamiento que aquí nos ocupa, mis representados le hicieron del conocimiento al hoy arrendador, de las condiciones y circunstancias de dicho arrendamiento, así como también de la existencia de Negociación privada de Compra- Venta de dichos Bienes Objeto de arrendamiento, bajo la modalidad de Contrato de OPCION DE COMPRA- VENTA de BIENES INMUEBLES…”.
III
RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL A-QUO, MOTIVO DE APELACIÓN.
“…De las pruebas analizadas ha quedado evidenciado que el demandante LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS titular de la cédula de identidad No. 14.578.357, es arrendatario de los locales signados con el NUMERO UNO (No. 1) y NUMERO CUATRO (No. 4) en virtud de contrato de arrendamiento suscrito en fecha 08 de octubre del 2004, con el ciudadano MILLER RAMIREZ, arrendamiento que continua vigente , a la presente fecha, como ha sido aceptado y reconocido por los demandados; que el arrendatario mencionado se mantiene solvente en el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble; que el local en referencia fue vendido por su propietaria ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.501.898, con autorización de su conyuge MILLER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.212.773, a la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 15.291.228, en fecha 11 de enero del 2008, a través de documento notariado en esa fecha, asentado bajo el NO, 072 Tomo 03 de los Libros respectivos, violando el derecho de preferencia ofertiva del demandante, establecido dicho derecho en el Art{culo 42 de la Ley de Alquileres (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) pese a tener el arrendatario más de siete años en tal condición y estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento; que el demandante manifiesta en su demanda estar dispuesto a cancelar el monto que corresponde del precio de la venta de los referido locales; que la documentación acompañada es prueba fehaciente de la violación del derecho preferencial del demandante, pues el contrato de arrendamiento tiene fecha de autenticación 08 de octubre del 2004, y la venta se efectuó el 11 de enero del 2008; Que el Artículo 44 de la Ley de Arrendamientos ordena al propietario notificar al arrendatario mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación; El Parágrafo Único del artículo comentado establece que el arrendatario deberá notificar igualmente el propietario en forma indubitable, su aceptación o rechazo de la oferta hecha a su favor, en el término de quince (l5) días calendario a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido ese término sin que el arrendatario hubiese aceptado el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y modalidades del ofrecimiento de venta; Se evidencia de autos que al arrendatario no le fue hecha oferta alguna de venta por la propietaria del inmueble, hecho este aceptado por ella, quien al contrario de lo expuesto es sus escritos, trata de justificarlo con argumentos no previstos en la Ley que rige la materia, lo cual hace procedente la acción incoada en su contra por el mencionado arrendatario conforme a las disposiciones del Artículo 48 de la Ley referida. Así se decide.
De conformidad con lo antes expuesto este Juzgador considera necesario que se dé cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia y se respete el derecho del arrendatario LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, de adquirir para sí los locales de marras en las mismas condiciones que lo adquirió la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA, sin que pueda computarse lapso alguno de prescripción o caducidad al demandante, pues al no habérsele hecho la oferta que ordena la Ley, mal podría penalizársele en función del tiempo transcurrido, habida cuenta de que fue la propietaria-vendedora quien propició el litigio al vulnerar los derechos del demandante. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, contra los ciudadanos MILLER RAMIREZ, ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ y CARMEN JULIA MENDOZA, todos identificados en autos, y se ordena que el demandante LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, sustituya en el derecho de propiedad que le corresponde sobre los locales No. UNO (1) y , No. CUATRO (4) que fueran vendidos por los codemandados MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ, a la también co demanda CARMEN JULIA MENDOZA, ubicados en la Avenida Algimiro Gabaldón (Via Alterna de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de cuarenta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (44,28 mts2) de superficie y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, local o casa comercial propiedad de Cipriano Rodríguez; SUR, área de circulación; ESTE, Avenida Algimiro Gabaldón o Vía Alterna; y OESTE, con fondo de la casa de Ismael Galindo; El Local No. CUATRO (4), constante de veintisiete metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (27,66 mts2.) de superficie, y alinderado así: NORTE, Local No 3; SUR, en parte con la calle Guayaquil; ESTE, su frente Avenida Algimiro Gabaldón o Vía Alterma, y, OESTE, fondo de la casa de Ismael Galindo.
En consecuencia el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.578.357, queda subrogado en los derechos de la compradora CARMEN JULIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.291.228 en las mismas condiciones en que está adquirió los locales objeto del presente litigio. Dejándose establecido que en caso de negativa de los demandados, la presente decisión tendrá valor de titulo de propiedad a favor del demandante, quien deberá consignar el precio de la venta por ante este Tribunal.-…”
IV
Llegado el momento de Promoción de Pruebas, ambas partes hicieron uso de este derecho de la siguiente manera:
• PRUEBAS DEMANDANTE.
Promovidas con el escrito libelar.
Promovió:
Copia fotostática de contrato de arrendamiento del un local Comercial ubicado el la Vía Alterna, Sector barrio El Espejo, Barcelona Edo. Anzoátegui. (Folio 07-08).
Promovió:
Copia fotostática de recibo por concepto de pago de alquiler, de fecha 17 de noviembre del año 2011, por un monto de 1.800 BsF. (Folio 11).
Promovió:
Copia fotostática de documento de venta de bienhechurias, realizada entre la ciudadana Rosa del Valle Bastardo de Ramírez en su carácter de vendedora y la ciudadana Carmen Julia Mendoza en su carácter de compradora. (Folio 12).
Promovió:
Copia fotostática de documento de aclaratoria de un documento de venta de fecha 04 de noviembre de 2011. (Folio 15-16).
Promovidas con el escrito de Promoción de Pruebas.
Promovió:
PRIMERO: Promuevo favorablemente, a favor mi mandante Luis Enrique Araque Salas, recibos de consignación de cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Primero de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que consigno marcados “A” (local Nro. 1)” y “B (local Nro. 4)”.
Promovió:
SEGUNDO: Promuevo favorablemente a favor de mi representado Luis Enrique Araque Salas, el Contrato de Arrendamiento sobre el local Nro.1, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha Ocho de octubre de Dos Mil Cuatro (08-10-2004), anotado bajo el Nº 050, Tomo 152, que en copia simple anexo marcad “C”…”
Promovió:
“…al tenor del contenido del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal mediante prueba de informes puede constatar oficiando a la notaria Publica Segunda de Barcelona, donde fue otorgado, y sobre el local Nro. 4, sobre el cual se suscribió contrato de arrendamiento verbal, promuevo los recibos de pago marcados “B” y los hechos admitidos en el escrito de Contestación de la Demanda, realizados por la ciudadana Carmen Julia Mendoza…”
Promovió:
TERCERO: Promuevo favorablemente a favor de mi mandante Luis Enrique Araque Salas, el contenido de los documentos autenticados por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, marcado “D” anotado bajo el Nº 072, Tomo 003 de fecha Once de enero de Dos Mil Ocho (11-01-2008), correspondiente a la venta del inmueble y marcado “E” el anotado bajo el Nº 055, Tomo 123 de fecha 04-11-2011, correspondiente al documento que los otorgantes denominan “aclaratoria” y que al tenor del contenido del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal mediante prueba de informes puede constatarlos oficiando a la Notaria Publica Segunda de Barcelona, donde fueron otorgados.
• PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS.
Los Ciudadanos Miller Ramírez, Rosa del Valle Bastardo de Ramírez y Carmen Julia Mendoza consignaron por separado sus escritos de promoción de pruebas pero ambos expresaban lo siguiente:
Promovió:
“…Marcada con la letra “A”, en Dos (02) folios útiles, el correspondiente ejemplar de las Negociaciones de OPCION DE COMPRA-. VENTA privada celebrada entre los ciudadanos MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ, en su condición de Propietarios vendedores…y la ciudadana: CARMEN JULIA MENDOZA, en su condición de Compradora Optante, tal como se evidencia del correspondiente ejemplar de Contrato de Opción de Compra-Venta privada celebrada en fecha: 16 del Mes de Enero del año 2.002, entre los referidos ciudadanos, la cual se explica por si sola y que opongo en cuanto a su contenido y firma.
Promovió:
Marcado con la letra: “B”, en Un (01) folio útil, ejemplar de la correspondiente Autorización de las bienhechurias por convenio entre las partes de celebrar contratos de Arrendamientos de las bienhechurias, y en forma adicional se suscribió Autorización para ello, la cual se explica por si sola y que opongo en cuanto a su contenido y firma.
Promovió:
Marcada con la letra:”C”, en Un (01) folio útil, el correspondiente ejemplar de del (sic) informe Medico de Ecosonograma Pélvico emitido por la Dra. MARIA F. DE NATERA, Medico Radiologo Tomografista, el cual se explica por si solo y que opongo en cuanto su contenido y firma, todo ello teniendo en cuenta la grave enfermedad prostática y otras que padece el ciudadano: MILLER RAMIREZ, ya identificado.-…”
Promovió:
Marcada con la Letra:”D”, en Un (01) folio útil, el correspondiente ejemplar que sirve como Instrumento Privado, contenida en el Informe Medico suscrito por el Dr. ISMAEL QUIÑONEZ, Medico internista de MSDS 54061, CMA 4834 Y DE C.I.V. NRO: 8.659.199, la cual se explica por si solo y que opongo en cuanto a su contenido y firma.
Promovieron:
“…el Valor probatorio los Testimoniales sobre los particulares referentes a este caso en particular, que oportunamente rendirán los ciudadanos:
Primero: FREDDY ORLANDO CONTRERAS URIBE, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de Identidad Personal Numero: 6.072.410, y domiciliado en la en la (sic) Calle Sucre, Galpón de Maraven, barrio El espejo Jurisdicción de la Parroquia EL Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo: JOSE BENEDICTO COLMENARES MEJIAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Numero: 14.910.696, y domiciliado en la casa sin número, ubicada en la calle Sucre, barrio El espejo Jurisdicción de la Parroquia EL Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
Tercero: YESENIA MARGARITA ALCALA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Numero: 14.910.638, y domiciliado en la Casa Identificada con el Numero 10, ubicada en la calle Sucre, barrio El espejo Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui…”
Evacuación de los testigos de la co-demandada Carmen Julia Mendoza.
• TESTIGO JOSE BENEDICTO COLMENARES MEJIAS.
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo la una de la tarde (1:00 p.m), día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de testigo promovida por la parte demandada en el Juicio por Retracto Legal Arrendaticio, propuesto por el ciudadano: RAFAEL REYES, contra MILLER RAMIREZ, ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ Y CARMEN JULIA MENDOZA.- Se aperturo el acto y se hizo el anuncio de Ley a las puertas de Tribunal. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de que compareció el testigo JOSE BENEDICTO COLMENARES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.696, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: CARMEN JULIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.228, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, de igual manera se encuentran presente la Apoderada de la parte demandante, Abogada MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 125.033 ;Seguidamente previa habilitación del testigo, el abogado de la parte demandada paso a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Si sabe y conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ROSA DE RAMIREZ y a MILLER RAMIREZ? CONTESTO: Si los conozco suficiente.- SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que la relación comercial existente entre los señores Ramírez y la señora Carmen Julia Mendoza? CONTESTO: Si Me Consta Porque Trabaje Con Ella Mientras pagaba el negocio.- TERCERA: ¿Por el conocimiento que tiene de los señores Ramírez sabe y le consta que estos suscribieron una negociación de opción a compra en virtud de requerir dinero para mitigar los problemas de salud que vienen padecimiento estos desde hace tiempo? CONTESTO: Si me consta.- CUARTA: ¿Sabe y le consta si entre ellos existió una venta definitiva? Contesto: Si.- QUINTA: ¿Diga el interés que tiene en la resolución de la presente causa? CONTESTO: En que todo esto llegue a mejor termino y al final que la ley se cumpla.-En este estado pasa a repreguntar la Apoderada de la parte demandante Abogada MARIA JOSE MEDORI.- PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué tiempo de amistad tiene con los señores Ramírez? CONTESTO: Amistad no, sino de conocerlo alrededor de mas de 12 años.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Sabe usted que parentesco tienen los Ramírez con la señora Carmen Julia? CONTESTO: En el pasado negocio y una amistad y ahora yerna.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Sabe usted quien es la parte accionante en este procedimiento, diga su nombre? CONTESTO: Si, El señor Araque, dueño de la cauchera que alquilo el local.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Tiene usted interés en que gane la señora Carmen Julia en el presente Juicio? CONTESTO: Mi único interés es que se cumpla la ley y que los Jueces tomen la decisión más adecuada.- QUINTA REPREGUNTA: ¿Qué le dijo la señora Carmen Julia sobre el porque quería que testificara? CONTESTO: Porque había un procedimiento jurídico en su contra, referente a los locales y me pidió que viniera el día de hoy a decir la verdad sobre lo que me fueran a preguntar y yo acepte. SEXTA REPREGUNTA: ¿Que tiempo de amistad tiene con la señora Carmen Julia en virtud de su declaración de conocerla lo suficiente de vista, trato y comunicación? CONTESTO: de conocerla alrededor de quince años y de conocerla lo suficiente porque trabaje con ella un buen tiempo vendiendo empanada.¿ Tiene interés a que pierda la demandante? CONTESTO: Lo que yo quiero o no, no debería ser considerado, porque esa es decisión única y exclusivamente de las personas preparadas como lo son los jueces, pero me parece injusto que se le quiera rebatar algo que se ha obtenido con mucho trabajo a sus dueños. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
• TESTIGO YESENIA MARGARITA ALCALA LOPEZ.
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de testigo promovida por la parte demandada en el Juicio por Retracto Legal Arrendaticio, propuesto por el ciudadano: RAFAEL REYES, contra MILLER RAMIREZ, ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ Y CARMEN JULIA MENDOZA.- Se aperturo el acto y se hizo el anuncio de Ley a las puertas de Tribunal. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de que compareció la testigo YESENIA MARGARITA ALCALA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.638, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: CARMEN JULIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.228, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, de igual manera se encuentran presente la Apoderada de la parte demandante, Abogada MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.033 ;Seguidamente previa habilitación del testigo, el abogado de la parte demandada paso a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Si sabe y conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ROSA DE RAMIREZ y a MILLER RAMIREZ? CONTESTO: Si.- SEGUNDA: ¿Sabe y le consta de la relación comercial existente entre los señores Ramírez y la señora Carmen Julia Mendoza? CONTESTO: Si.- TERCERA: ¿Por el conocimiento que tiene de los señores Ramírez sabe y le consta que estos suscribieron una negociación de opción a compra, en virtud de requerir dinero para mitigar los problemas de salud que vienen padecimiento estos desde hace tiempo? CONTESTO: Si.- CUARTA: ¿Sabe y le consta si entre ellos existió una venta definitiva? Contesto: Si.- QUINTA: ¿Diga el interés que tiene en la resolución de la presente causa? CONSTETO: Ninguno.-En este estado pasa a repreguntar la Apoderada de la parte demandante Abogada MARIA JOSE MEDORI.- PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué tiempo de amistad tiene usted con la señora Carmen Julia Mendoza? CONTESTO: Veinte (20)n años.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Sabe usted quien es la parte accionante en el presente juicio y diga su nombre? CONTESTO: La señora Ysaura y el señor Luis.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Qué parentesco tienen los Ramírez con la señora Carmen Julia y desde cuando? CONTESTO: Los señores son sus suegros, pero en el tiempo de la negociación no lo eran.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Tiene usted interés en que ganen las partes demandadas? CONTESTO: No tengo ningún interés.- QUINTA REPREGUNTA: ¿Qué tiempo de amistad tiene con los Ramírez? CONTESTO: quince (15) años SEXTA REPREGUNTA: ¿Cómo tiene conocimiento usted del contrato que realizaron? CONTESTO: Bueno, porque antes que llegara la señora Ysaura y el señor Luis ya ella me había comentado de que había hecho la negociación Carmen Julia con el señor Miller.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
Evacuación de los testigos de los co-demandados Miller Ramírez y Rosa del valle Bastardo de Ramírez.
• TESTIGO JOSE BENEDICTO COLMENARES MEJIAS.
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las dos y media de la tarde (2:30 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de testigo promovida por la parte demandada en el Juicio por Retracto Legal Arrendaticio, propuesto por el ciudadano: RAFAEL REYES, contra MILLER RAMIREZ, ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ Y CARMEN JULIA MENDOZA.- Se aperturo el acto y se hizo el anuncio de Ley a las puertas de Tribunal. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de que compareció el testigo JOSE BENEDICTO COLMENARES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.696, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239,en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.212.773 y 4.501.989, de igual manera se encuentra presente la Apoderada de la parte demandante, Abogada MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 125.033 ;Seguidamente previa habilitación del testigo, el abogado de la parte demandada paso a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Si sabe y le consta que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: CARMEN JULIA MENDOZA? CONTESTO: Si me consta desde hace mas de doce (12) años.- SEGUNDA: ¿Sabe y le consta de la relación comercial existente entre los señores Ramírez y la señora Carmen Julia Mendoza? CONTESTO: Si me consta, yo trabajaba con ella en el kiosco empanadas, cuando ella cancelaba el dinero.- TERCERA: ¿Por el conocimiento que tiene de los señores Ramírez sabe y le consta que estos suscribieron una negociación de opción a compra en virtud de requerir dinero para mitigar los problemas de salud que vienen padeciendo éstos desde hace tiempo? CONTESTO: Si me consta.- CUARTA: ¿Sabe y le consta si entre ellos existió una venta definitiva? Contesto: Si, me consta porque en ese tiempo, trabajaba con la señora Carmen Julia.- QUINTA: ¿Diga el interés que tiene en la resolución de la presente causa? CONTESTO: En que las leyes se cumplan, que los Jueces tomen la mejor decisión y cada quien tenga lo que merece.-.En este estado pasa a repreguntar la Apoderada de la parte demandante Abogada MARIA JOSE MEDORI. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo de amistad tiene con la señora Carmen Julia? CONTESTO: De conocerla tengo mas de doce (12) a quince (15) años.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Cuántos años de amistad tiene con los señores Ramírez? CONTESTO: Amistad no, sino de conocerlo mas o menos de la misma fecha de doce (12) a (15) años alrededor.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Quién prefiere usted que gane el proceso? CONTESTO: La verdad, la justicia, la ley.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Que parentesco conoce usted que existe entre los cónyuges Ramírez y la señora Carmen Julia Mendoza? CONTESTO: En el pasado al momento que se hizo el negocio amistad y negocio, en la actualidad es nuera de los señores Ramírez.- QUINTA REPREGUNTA: ¿En contra de quien testifica en este momento? CONTESTO: En contra de la mentira, de lo mal habido y del abuso.-SEXTA REPREGUNTA: ¿Sabe usted quien es la parte accionante en la presente demanda y diga su nombre? CONTESTO: Por lo que tengo entendido, el señor Araque el dueño de la cauchera que se encuentra alquilada en los locales que están en disputa.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
• TESTIGO YESENIA MARGARITA ALCALA LOPEZ
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de testigo promovida por la parte demandada en el Juicio por Retracto Legal Arrendaticio, propuesto por el ciudadano: RAFAEL REYES, contra MILLER RAMIREZ, ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ Y CARMEN JULIA MENDOZA.- Se aperturo el acto y se hizo el anuncio de Ley a las puertas de Tribunal. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de que compareció la testigo YESENIA MARGARITA ALCALA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.638, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239,en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.212.773 y 4.501.989, de igual manera se encuentra presente la Apoderada de la parte demandante, Abogada MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.033 ;Seguidamente previa habilitación del testigo, el abogado de la parte demandada paso a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Si sabe y conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: CARMEN JULIA MENDOZA? CONTESTO: Si.- SEGUNDA: ¿Sabe y le consta de la relación comercial existente entre los señores Ramírez y la señora Carmen Julia Mendoza? CONTESTO: Si.- TERCERA: ¿Por el conocimiento que tiene de los señores Ramírez sabe y le consta que estos suscribieron una negociación de opción a compra, en virtud de requerir dinero para mitigar los problemas de salud que vienen padecimiento estos desde hace tiempo? CONTESTO: Si.- CUARTA: ¿Sabe y le consta si entre ellos existió una venta definitiva? Contesto: Si.- QUINTA: ¿Diga el interés que tiene en la resolución de la presente causa? CONTESTO: Ningún interés.-En este estado pasa a repreguntar la Apoderada de la parte demandante Abogada MARIA JOSE MEDORI.- PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo de amistad tiene con la señora Carmen Julia? CONTESTO: veinte (20) años.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Cuántos años de amistad tiene con los señores Ramírez? CONTESTO: quince (15) años.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Quién prefiere usted que gane el proceso? CONTESTO: Carmen Julia, porque los demandantes no tienen la razon.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Qué parentesco conoce usted que existe entre los cónyuges Ramírez y la señora Carmen Julia Mendoza? CONTESTO: Son suegros, pero al momento de la negociación no lo eran.- QUINTA REPREGUNTA: ¿En contra de quien testifica en este momento? CONTESTO: En contra de nadie.-SEXTA REPREGUNTA: ¿Sabe usted quien es la parte accionante en este Juicio y diga su nombre? CONTESTO: La señora Ysaura y el señor Luis.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
• TESTIGO FREDDY ORLANDO CONTRERAS URIBE .
Hoy, ocho (08) de mayo del año en curso, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, correspondiente al ciudadano: FREDDY ORLANDO CONTRERAS URIBE, y por cuanto no compareció por ante este despacho, se declara desierto el acto. Así mismo se encuentran presentes el Abogado PEDRO JOSE ACERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.239, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO, así como también la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada MARIA JOSE MEDORI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.033 Es todo. Terminó, se leyó y firman.-
V
ANALISIS DEL CUMULO PROBATORIO.
De la documentación que cursa en los autos, es evidente la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante con el demandando el ciudadano: Miller Ramírez en el presente juicio, sobre dos locales comerciales ubicado en la vía alterna que comunica la ciudades Puerto La cruz y Barcelona, tal como consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha 08 de octubre del año 2004, Tomo 052, Numero 050, de los Libros llevados por dicha oficina publica, el cual al no ser objetado no impugnado, hace plena prueba.
Al igual que el Documento anterior junto al escrito Libelar la parte actor a consignó:
Recibo de pago correspondiente al mes de Noviembre del 20111, el cual no fue impugnado por la parte a quien le fue opuesto, en consecuencia se le asigna pleno valor probatorio.- Así se decide.
Ahora bien, en cuanto al Documento Notariado el día once (11) de Enero de 2008, por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Anotado bajo el No. 072, Tomo 003, en los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, hace FE a juicio de este Juzgador de la venta efectuada a la ciudadana Carmen Julia Mendoza por los ciudadanos Rosa del Valle de Ramírez y Miller Ramírez de los inmuebles objeto del presente litigio, en consecuencia es valorado como plena prueba en su counido al no ser impugnado por ningún medio procesal. Así se decide.-
En relación al Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, asentado bajo el No. 055, Tomo 123, en los libros correspondientes llevados por ese despacho, donde los co-demandados Rosa del Valle de Ramírez y Carmen Julia Mendoza, dicen que las bienhechurias que existían en ese terreno fueron demolidas y fue construida una edificación de dos niveles, dicho documento fue Notariado el 04 de Noviembre del 2011 y en el se determinan los locales existentes con sus características y linderos correspondientes, en especifico los locales uno (01) y cuatro (04) que son los objetos de litigio, se observa una clara confusión ya que cronológicamente el contrato de arrendamiento analizado tiene fecha anterior al documento de demolición, lo que determina a juicio de este Juzgador, bajo los principios de la sana critica, desechan el referido documento del debate probatorio. Así queda establecido.-
Los conyugues demandados alegan: que el demandante no tiene cualidad para recibir la Oferta preferencial de venta por cuanto los locales pertenecían a la codemandada Carmen Julia Mendoza con atención al contrato de arrendamiento y como fundamento a esta afirmación promueven Documento Privado de Opción de Compra, en el cual por ser un documento suscrito entre Todos los Co-demandados, y de índole Privado no es oponible a el demandante. Además si se analiza el documento de Venta, observamos que nada dice en relación a este Documento de Opción de Compra, a todas luces su redacción es totalmente independiente de cualquier Documento anterior, esta misma consideración se extiende a la Autorización Privada dada por Carmen Julia Mendoza a Miller Ramírez y conyugue. Así queda establecido.-
En cuanto al Informe Medico del paciente Miller Ramírez, suscritos los Doctores María F. de Natera e Ismael Quiñones, Documento emanado de Terceros que para su validez tendría que ser ratificado en el Juicio mediante testimonio, lo cual no ocurrió, además que nada aportan al debate planteado, por lo tanto se desechan. Así se establece.-
En lo relativo a la prueba de testigos promovida por los codemandados de los ciudadanos Freddy Orlando Contreras, José Benedicto Colmenares y Yesenia Margarita Alcalá, al igual que el Tribunal a-quo esta alzada observa la violación del articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido los testigos juramentados al momento de pedir sus testimonios, por lo cual quedan desechados, del debate probatorio. Así se decide.-
En relación a las documentaciones debidamente notariadas s solicito en el escrito de Promoción de Pruebas por parte del demandante, las Pruebas de Informes contemplada en el Artículo 433 del código de Procedimiento Civil, cuyas resultas fueron evacuadas mediante Oficio de Fecha 30 de Julio del año 2.012, emanado del Notario Publico Primero de Barcelona a cargo de la Dra. Ana Guevara Rojas, dando Fe de la existencia del Documento No. 50, Tomo 152 de fecha 08 de Octubre de 2.004, correspondiente al canon de arrendamiento celebrado ante el codemandado ciudadano Miller Ramírez y el demandante, no así del documento de fecha 11 de Enero del 2008, Tomo 03, No 72, correspondiente a la venta efectuada entre los demandados.-
No obstante el contenido de estas resultas, no existe elemento alguno que pueda desvirtuar la existencia del tantas veces nombrado Documento de Venta, suscrito por los ciudadanos Rosa del Valle de Ramírez, Miller Ramírez y Carmen julia Mendoza, codemandados en el presente Juicio. Así queda establecido.-
V
MOMIVACIONES PARA DECIDIR
La presente acción se fundamenta en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, alegando el demandante su derecho preferente, el cual le fue violentado por haber sido vendido los inmuebles a persona ajena al contrato arrendaticio, sin haberle notificado a el con prelación a la venta efectuada para determinarla si ejercía o no el derecho preferencial que en derecho lo asiste.-
A tal efecto tal como se dijo anteriormente acompañó con el libelo de demanda, una copia simple de contrato de arrendamiento, debidamente Autenticado de uno de los locales y afirmó ser arrendador del otro local en el cual prevalece un Contrato de arrendamiento de modo verbal, así mismo acompañó copia Simple de documento de la venta realizada, estos documentos mas la afirmación de contrato verbal fueron aceptados por la parte demandada, e igualmente se observa que la argumentación del actor de estar ocupando los inmuebles objeto del litigio durante siete años antes de introducir la demanda y encontrarse solvente con los cánones de arrendamiento, tampoco fue objetada por los demandados.
También se observa que los demandados en el acto de contestación de la demanda señalaron como hechos ciertos o admitidos, varios puntos de suma importancia, como los son: la existencia de los contratos y su renovación a través de los años, la solvencia de los cánones de arrendamiento del hoy demandante, y la presencia en local comercial arrendado el mes de Noviembre del 2011 de la ciudadana Carmen Julia Mendoza, imponiendo su posición de dueña del mismo. En su defensa los codemandados expresaron: que la negociación de compra-venta entre Miller Ramírez y Rosa de Ramírez con Carmen Julia Mendoza, autenticado el día 11 de Enero del 2008, deviene de un contrato de Opción de compra de fecha anterior al contrato de arrendamiento suscrito con el accionante y que esa documentación Privada es debida a necesidad de gastos médicos por enfermedades prostáticas que han venido padeciendo Miller Ramírez., según informe medico, Documentaciones esta que ya fueron valoradas en el momento correspondiente.-
Estos hechos narrados mas las pruebas analizadas dan por establecido que el demandante luis Enrique Araque Salas, Titular de la cedula de identidad Nº 14.578.357, es arrendatario de los locales signados con los números: 01 y 04, ubicados en la Avenida Algimiro Gabaldon (anteriormente Vía alterna) calle Sucre y Táchira del municipio Bolívar , Barcelona, Estad Anzoátegui, ocupando el local Nº 01, una superficie de construcción de cuarenta y cuatro Metros Cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados. (44, 28 Mts²), cuyos linderos son: NORTE: Casa o Local de Cipriano Rodríguez, SUR: área de circulación, ESTE: Av. Argimiro Gabaldon o Vía Alterna y OESTE: Fondo de la casa de Ismael Galindo.
En cuanto al Local No.04, posee una superficie de construcción de veintisiete Metros Cuadrados con sesenta y seis centímetros (27.66 Mts²), cuyos linderos son: NORTE: Local No. 03, SUR: colinda con la parte de la calle Guayaquil, ESTE: su frente con la Avenida Argimiro Gabaldon o Vía Alterna y OESTE: fondo de la casa de Ismael Galindo.
Tal como ha sido aceptado por los demandados, que dicho arrendamiento se mantiene solventen el pago de cánones de arrendamiento, también se encuentra probado que los inmuebles en referencia fueron vendidos por Rosa del Valle de Ramirez y su conyugue a la ciudadana Carmen Mendoza el 11 de Enero del año 200, violando el derecho de preferencia ofertiva del demandante, derecho este plasmado en el artículo 42 de la Ley de Arrendamiento inmobiliarios, que nos impone como requisitos para optar por este derecho son:
• Tener el arrendador un mínimo de dos (02) años. En el caso de autos se observa que el demandante tiene mas del tiempo exigido de conformidad con la ley.
• Estar solvente en sus obligaciones de pago. Solvencia que consta en los recibos de pagos promovidos por el demandante, los cuales fueron consignados ante el Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de esta circunscripción Judicial, salvo el fechado 17/11/2011 que fue adjunto al Libelo de Demanda, los cuales en ningún momento fueron objetados o impugnados por los demandados.-
También se observa la violación por parte de los demandados del articulo 44 de la Ley de Arrendamiento, al no haber notificado al arrendatario con atención a la venta efectuada, para que este en el lapso de 15 días manifestar su aceptación o no de los términos y condiciones del ofrecimiento, Es evidente en los autos que al arrendatario no le fue hecha alguna oferta de venta por la propietaria, hecho este aceptado por los demandados, este cúmulo de apreciaciones unidos a la manifestación del demandante, de estar en disposición de pagar el precio del inmueble por el cual fue vendido , hace la acción intentada procedente.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por las abogadas: Mary Carmen Pérez y Victoria Marini, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nosº. 45.145 y 106.377, respectivamente, asistiendo en acto de apelación a las ciudadanas Rosa Bastardo de Ramirez y Carmen Mendoza, contra la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Jesús Gutiérrez
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Retracto Legal Arrendaticio, intentada por el Ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, contra los ciudadanos MILLER RAMIREZ, ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ Y CARMEN JULIA MENDOZA, todos supra identificadas, y se ordena que el demandante se subrogue en el derecho de propiedad a la Ciudadana Carmen Mendoza, en los Locales Nº01 y Nº04, que le fueron vendidos por los ciudadanos: MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIREZ, en los mismos términos y condiciones estipuladas en el documento de venta Notariado en Fecha once (11) de Enero del año 2008, por ante el Notario Publico Segundo de Barcelona, Edo. Anzoátegui.
Queda así CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Queda establecido, que en caso de negativa por parte de los demandando sede otorgar el correspondiente documento, la presente decisión tendrá valor de justo titulo de propiedad a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, quien deberá consignar en este caso el precio de la venta ante en Tribunal de la causa.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del Mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m) previo al anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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