REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000115


Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29/03/2011, remitido mediante oficio signado con el Nro. 0435 de fecha 15 de Marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Oriental, interpuesto por el ciudadano LUIS RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.307.556, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIETE SISTEMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 65, Tomo A-4, inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30500062-0, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Lemus Piso 01 oficina 1, Maturín Estado Monagas, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 29 de Marzo de 2011, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0506 de fecha 19 de Octubre de 2010, la cual declaró INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso interpuesto por la contribuyente SIETE SISTEMAS, C.A., el 07 de Agosto de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo (Artículo 191, del Código Orgánico Tributario de 2001) Nro. GRTI/RNO/DSA/2009-062-01818, emitida en fecha 28 de Abril de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 53.679,00), por concepto de Impuesto y Multa por Contravención, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

En fecha 11 de abril de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folio 141 al 142).

Por auto de esa misma fecha (11/04/2011), se libró las Boletas de Notificación de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente SIETE SISTEMAS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, Nros: 1004/2011, 1005/2011, 1006/2011 y 1007/2011. Asimismo se libró oficio de Comisión, dirigido al Juzgado Tercero (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Nº 1008/2011. (Folios 143 al 152).

En fecha 31 de Agosto de 2011, se recibió oficio signado bajo el Nro: 5744, emanado del Juzgado Primero de lo Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitieron a este tribunal Superior resultas de la comisión signada bajo el Nro: 1008-2011, contentiva de la Boleta de Notificación Nro: 1007-2011, dirigida a la contribuyente SIETE SISTEMAS, C.A., siendo agregada mediante auto de fecha 19-09-2011. (Folios 153 al 167).

En fecha 23 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada: María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicito a este Tribunal Superior, que fije Cartel de Notificación, dirigido a la recurrente de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributaria, siendo agregada y acordada mediante auto de fecha 31-07-2012. (Folios 168 al 173).

En esa misma fecha se libró Cartel de Notificación dirigido contribuyente SIETE SISTEMAS, C.A. (Folio 174).

Por otra parte, es necesario hacer referencia a que en fecha 08-08-2012, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que ese mismo día, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 31-07-2012, dirigido SIETE SISTEMAS, C.A. (Folio 175)

En fecha 16 de Octubre 2012, se agregó diligencia presentada por la abogada: María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior, que fije Cartel de Notificación, dirigido a la recurrente. (Folios 176 al 178)

En fecha 01 de Noviembre 2013, se agregó diligencia presentada por la abogada: María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la extinción de la acción o la pérdida sobrevenida del interés procesal. (Folios 179 al 181)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la controversia.

En este sentido se observa que en fecha 31-07-2012, se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente SIETE SISTEMAS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario tal y como consta cursante al Folio 174.

Por otra parte es necesario hacer referencia a que en fecha 08-08-2012, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que ese mismo día, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 31-07-2012, dirigido a la empresa SIETE SISTEMAS, C.A.. En este mismo acto el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil, transcurriendo íntegramente el lapso establecido en dicho cartel y quedando la parte recurrente a derecho en el presente Recurso. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 27-09-2012, fecha en la cual quedó debidamente notificado el contribuyente mediante el referido cartel de notificación, hasta el día de hoy 18-11-2013, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente SIETE SISTEMAS, C.A.., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros: 1004/2011, 1005/2011, 1006/2011 y 1007/2011., respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del contenido del Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29/03/2011, remitido mediante oficio signado con el Nro. 0435 de fecha 15 de Marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Oriental, interpuesto por el ciudadano LUIS RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.307.556, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIETE SISTEMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 65, Tomo A-4, inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30500062-0, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Lemus Piso 01 oficina 1, Maturín Estado Monagas, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 29 de Marzo de 2011, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0506 de fecha 19 de Octubre de 2010, la cual declaró INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso interpuesto por la contribuyente SIETE SISTEMAS, C.A., el 07 de Agosto de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo (Artículo 191, del Código Orgánico Tributario de 2001) Nro. GRTI/RNO/DSA/2009-062-01818, emitida en fecha 28 de Abril de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 53.679,00), por concepto de Impuesto y Multa por Contravención, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por haber transcurrido más de un (01) año sin darle el impulso procesal correspondiente a la presente causa. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente SISTEMAS, C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; Se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente SISTEMAS, C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (18-11-2013), siendo las 02.00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA

PR/HA/rc