REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000049
PARTES:
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28 de octubre de 2013, por el ciudadano Javier Enrique Adrian Tchelebi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.172. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A. mediante la cual promueve: I MERITO FAVORABLE y II EXHIBICIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO; Asimismo visto el Escrito de Promoción de Pruebas interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28 de Octubre de 2013, por la ciudadana Petra Tibisay Guaiquirian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de representante legal de la República, la cual promueve: I DOCUMENTALES y II MERITO FAVORABLE.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas I MERITO FAVORABLE y II EXHIBICIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO promovidas por el ciudadano Javier Enrique Adrian Tchelebi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.172. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A., Este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo se ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT a los fines de que al octavo día despacho de su notificación a las 10:00 am exhiban o consignen a este Despacho todo el expediente administrativo relacionado con el presente asunto. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
En cuanto a las pruebas: I DOCUMENTALES y II MERITO FAVORABLE, promovidas por la ciudadana Petra Tibisay Guaiquirian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de representante legal de la República este Tribunal Superior ADMITE las mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-11-2013), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/hm
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