REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2008-000192
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDIORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el Nro 34, Tomo 115-A, y con domicilio procesal en la Avenida Principal Local sin Número, Galpón Nº 01, Zona Industrial Los Montones frente a Sudantex Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta (30) de octubre de 2008, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0001783, de fecha 16 de septiembre de 2008, la cual impone cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. F 5.715,04) por concepto de Multa y CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F 140,82) por concepto de intereses moratorios, emanada de la División de Contribuyentes de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. (Folios 19 al 20).
Por auto de esa misma fecha (06/11/2008), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas con los Nros: 2006-2008, 2007-2008, 2008-2008 y 2009-2008. (Folios 21 al 28).
En fecha 22 de Octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el Abogado Juan Carlos Lodeiro, actuando en su carácter de Representante Legal de la parte recurrente, mediante la cual solicita correo especial a los fines de que practiquen las Notificaciones dirigida al Contralor y Procurador General de la República, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 26 de Octubre de 2009. (Folios 29 al 31).
En fecha 09 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal Superior, el Abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en el presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 11 de Noviembre de 2009. (Folios 32 al 37).
En fecha 27 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el Abogado Carlos Lodeiro, actuando en su carácter de Representante Legal de la parte recurrente, mediante la cual da impulso procesal en el presente asunto, a los fines de que sean debidamente Notificadas el Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 30 de Noviembre de 2009. (Folios 38 al 40).
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se libró oficio de Comisión Nº 2747/2009, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sean debidamente Notificadas las Boletas Nros: 2007/2008 y 2008/2008. (Folios 41 al 42).
En fecha 07 de Junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 2010-00148, de fecha 16-03-2010, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de las Boletas de Notificación Nº 2007/2008 y 2008/2008, debidamente practicada, de igual manera en el presente auto el Juez Provisorio, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folios 43 al 60).
En esta misma fecha (07-06-2010), se libró Boletas de Notificación Nº 290/2010 y 291/2010, dirigidas a la contribuyente, ANDIORIENTE, C.A. y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 61 al 64).
En fecha 28 de Octubre de 2010, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 25 de Octubre por el Abogado Carlos Lodeiro, dándose por Notificado del Oficio Nº 290/2010, y solicita se sirva Notificar mediante el Alguacil de este Despacho las Boletas de Notificación dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 65 al 67).
En fecha 21 de Mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior el Abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Represéntate Legal de la República, mediante la cual solicita la perención de instancia en el presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 23 de Mayo de 2012. (Folios 68 al 71).
En fecha 08 de Agosto de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita la perención de la instancia en el presente asunto. (Folios 72 al 74).
En fecha 19 de Septiembre de 2012, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual ordena Notificar a la parte recurrente, a los fines de que demuestren su interés procesal en la prosecución del presente acto, de igual manera se libró Boleta de Notificación Nº 1821/2012. (Folios 75 al 76).
En fecha 25 de Septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, deja constancia de la práctica de la Boleta de Notificación Nº 1821/2012, dirigida a la contribuyente ANDIORIENTE, C.A., debidamente cumplida. (Folios 77 al 78).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 28 de Octubre de 2010, este Tribunal Superior agregó diligencia presentada por el Abogado Carlos Lodeiro, antes identificado, mediante la cual solicita a este Despacho la Notificación mediante el Alguacil de este Juzgado, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, tal y como consta cursante al folio 67 de la presente causa. Posteriormente, mediante auto de fecha 19-09-2012, este Tribunal Superior ordenó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, a fin de que manifestara su interés en la prosecución de la presente causa, signada con el Nº 1821/2012, en la cual se é señaló expresamente a la contribuyente que disponía de un lapso de treinta (30) días de despacho continuos, luego de consignada en autos la referida boleta debidamente practicada, para que manifestara dicho interés procesal. Se observa, que al folio 78 consta consignación del alguacil de fecha 25-09-2013, de la referida boleta debidamente notificada. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 26/09/2013 (inclusive), hasta el día de hoy 19/11/2013, ha transcurrido treinta y un (31) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente ANDIORIENTE, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el Nro. 2006/2008, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a la referida Boleta de Notificación, ni ha manifestado su interés en la prosecución de la presente controversia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del contenido del Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDIORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el Nro 34, Tomo 115-A, y con domicilio procesal en la Avenida Principal Local sin Número, Galpón Nº 01, Zona Industrial Los Montones frente a Sudantex Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta (30) de octubre de 2008, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0001783, de fecha 16 de septiembre de 2008, la cual impone cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. F 5.715,04) por concepto de Multa y CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F 140,82) por concepto de intereses moratorios, emanada de la División de Contribuyentes de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (19-11-2013), siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
PR/HA/cl
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