REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2009-000099
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de junio de 2009, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, con posterior modificación realizada en fecha 23 de mayo de 2003, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-10, y con domicilio en la Carretera Vía Buena Vista con Calle Las Brisas, Edificio Venenca, Piso 1-2, Frente al Nuevo Gimnasio Cubierto, Anaco Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de junio de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0001892, de fecha 17 de febrero 2009, mediante la cual impone a la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., pagar la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 145.140,32), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 16 de Junio de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1296/09, 1297709, 1298/09 y 1299/09: dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT). (Folios 14 al 25).
En fecha 05 de agosto de 2009, el ciudadano Hernán Chacín Cárima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 04-08-2009, siendo las 9:45 a.m., se presentó en el primer piso del edificio sede del SENIAT, ubicado en el tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, Avenida Américo Vespucio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde hizo entrega de la Boleta de Notificación Nº 1299/09, de fecha 16/06/2009, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Niemary Medina, actuando en su carácter de Jefa de la División Jurídico Tributario de la referida Gerencia. (Folio 26)
En fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano Hernán Chacín Cárima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 10-08-2009, siendo las 10:23 a.m., se presentó en el edificio sede del Ministerio Público, ubicado en la Avenida Municipal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde hizo entrega de la Boleta de Notificación Nº 1296/09, de fecha 16/06/2009, dirigida a la ciudadana FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÉBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente recibida y firmada por el ciudadano Ronald Tarache, actuando en su carácter de Secretario II de la referida Fiscalía. (Folio 29)
En fecha 10 de diciembre de 2009, se agregó a los autos diligencia presentada por el abogado Javier León Blanco Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES C.A., mediante la cual solicitó la práctica de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Folios 32 al 34
En fecha 07 de junio de 2010, se agregó Oficio Nº 154/2010 de fecha 10/03/2010, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de las Boletas de Notificación Nros: 1297/09 y 1298/09, dirigidas a los ciudadano Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada. Asimismo, el Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 49 al 53
En fecha 11 de noviembre de 2010, se agregó a los autos diligencia presentada por el ciudadano Javier León Blanco Méndez, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES C.A., mediante el cual Desiste de la presente acción. Folio 58
En fecha 12 de noviembre de 2013, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar la Homologación del Desistimiento. Folio 62.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado en los términos expuestos por el ciudadano Javier León Blanco Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Por último, advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de la Boleta de Notificación librada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (20/11/2013), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/hm
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