REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte (20) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000134
PARTES:
DEMANDANTE: BATOR. C.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-05-2012, por los ciudadanos ALVARO CABRERA HERNANDEZ y DIEGO CABRERA ECHEVERRIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.244.859 y 16.076.289, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA BATOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, Tomo A-20, de fecha 15-06-2006, Nº de aportante 1020010495, debidamente asistidos en este acto por los Abogados: LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA, EDUARDO ALBORNOZ y DANIEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.159.963, 12.843.425 y 9.936.921, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.226, 87.055 y 88.859, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2012-02-36, de fecha 27-02-2012, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, la cual impone cancelar un total de Bolívares: CIENTO VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 128.046,84), por concepto de Multa. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por los ciudadanos ALVARO CABRERA HERNANDEZ y DIEGO CABRERA ECHEVERRIA, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente de la contribuyente antes mencionada y debidamente asistidos en este acto por los Abogados: LUIS ANTONIO HERRERA VENTURA, EDUARDO ALBORNOZ y DANIEL REYES, ya identificados, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2012-02-36, de fecha 27-02-2012, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, la cual impone cancelar un total de Bolívares: CIENTO VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 128.046,84), por concepto de Multa. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha Veinte (20) del mes de noviembre de 2013 siendo las 10: 09 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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