REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH07-X-2013-000045
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir relación de parentesco por consanguinidad en primer grado, en línea recta, entre su persona y la ciudadana ELIANA DELGADO, quien funge como co-apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C. A. (CUFERCA) en otras causas llevadas en los distintos Tribunales que conforman este Circuito judicial del Trabajo. Planteada la inhibición en el expediente signado con la nomenclatura N°: BP02-S-2013-002231, contentivo de la TRANSACCION LABORAL, suscrita entre la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C. A. (CUFERCA) y el ciudadano PEDRO MORENO; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la incidencia planteada.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1° del artículo 31 del citado cuerpo normativo, referida a tener relación de parentesco por consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir la causa N°: BP02-S-2013-002231, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continúe su curso legal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA.
CCdeD/ELG/bpo.