REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000027
Se contrae el presente asunto a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Ramón Bonyorni, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.780, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JOSEVI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 1993, quedando anotada bajo el número 44, Tomo A-3; contra el acto administrativo contenido en la CMO-C-074-12, de fecha 05 de marzo de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada de la notificación que del acto administrativo impugnado le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al tercer día del lapso antes indicado, la parte recurrente en lugar de cumplir con lo solicitado por este Despacho, apeló del auto antes indicado y, en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Inadmisible el recurso de apelación ejercido.
En criterio de esta Juzgadora, el lapso otorgado a la parte recurrente para que subsanara su demanda transcurrió íntegramente sin que ésta consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.-
De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la empresa CONSTRUCCIONES JOSEVI, C. A., contra el acto administrativo contenido en la CMO-C-074-12, de fecha 05 de marzo de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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